Estatutos
Artículo 1 Nombre, sede, ejercicio comercial
(1) La asociación lleva el nombre “Arbeitsgemeinschaft Lateinamerika Verein zur Förderung des Tourismus nach
Lateinamerika e.V.”.
(2) La asociación se encuentra inscrita en el registro de asociaciones del Amtsgericht [juzgado local] de Fráncfort del
Meno bajo el número VR 9032.
(3) La asociación tiene su sede en Fráncfort del Meno.
(4) El ejercicio comercial de la asociación se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 2 Objetivo, funciones
(1) La asociación tiene por objetivo fomentar el turismo hacia países latinoamericanos. Los miembros se esforzarán
por alcanzar dicho objetivo.
(2) Se pretende lograr dicho fomento de la manera siguiente:
a) Por el lado alemán, mediante un trabajo coordinado y concentrado, confeccionando ofertas turísticas de
buena calidad.
b) Brindar a los empleados del sector turístico mayores conocimientos sobre Latinoamérica por medio de
eventos y viajes informativos así como en cursos de formación y perfeccionamiento.
c) Motivar a las instituciones latinoamericanas y a los prestadores de servicios a ofrecer por su parte
prestaciones óptimas y a participar en medidas convenientes para el fomento del turismo.
(3) La asociación puede servirse de una o más empresas hijas Ltda para realizar el cumplimiento de sus obejtivos
estatutuarios.
Artículo 3 Condición de miembro
(1) Cualquier persona natural o jurídica interesada en el fomento del turismo hacia Latinoamérica puede ser miembro
de la asociación.
(2) Las personas jurídicas son representadas por sus representantes legales o por un representante designado en
forma de texto.
(3) Para adquirir la condición de miembro se debe enviar una solicitud de admisión escrita, dirigida a la directiva. La
directiva decide sobre dicha solicitud conforme a su propia discreción. En caso de rechazar la solicitud, la directiva
no está obligada a informar al solicitante sobre los motivos del rechazo.
La condición de miembro comienza después de la admisión, una vez que se haya ingresado la primera cuota social
a la cuenta de la asociación.
(4) A solicitud de un interesado en la admisión o también de un miembro con derecho pleno, éste podrá obtener
también el status de “miembro asociado” o atribuirse miembro de la asociación. Ésto le exime de la participación
en las asambleas generales como también del derecho a voto en dichas asambleas.
(5) Se mantiene un registro sobre los miembros y sus representantes delegados correspondientes. Modificaciones en la
designación de un representante, de la información personal y sobre todo también de la dirección del correo
electrónico se deben comunicar de inmediato a la directiva. La elaboración y la utilización de los datos personales
se rigen por la ley federal de protección de datos. *Información adicional sobre el tipo y el grado de elaboración y
utilización de datos se encuentra en la política de privacidad interna de la asociación.
Artículo 4 Cuota social y contrato general
(1) Todos los miembros pagan una cuota social de membresía, cuyos montos y vencimientos decide y aprueba la
asamblea de miembros. El directorio puede prorrogar o condonar importes total o parcialmente.
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Las cuotas son destinadas para la realización del objetivo de la asociación. Los detalles pueden ser regulados en
una regla de contribución.
(2) La asociación puede celebrar negocios con terceros a favor de sus miembros. La relación se lleva acabo
exclusivamente entre el tercero y el miembro aquí interesado. Los detalles son regulados por contrato general.
(3) Los detalles de estas cuotas se pueden regular en una reglamentación de contribución.
Así la asamblea general decide por un contrato general preparado por la directiva con su empresa hija Ltda, este
contrato es válido para sus miembros plenos o miembros asociados una vez que la asamblea general lo aprueba.
Miembros que contribuyen con aportaciones pueden también acceder a los servicios ofrecidos por la Ltda.
Artículo 5 Directiva
(1) La directiva de la asociación en el sentido del Artículo 26 BGB [Código Civil alemán] está formada por el
presidente, el vicepresidente, el tesorero y por otros dos miembros.
(2) La asociación es representada por dos miembros de la directiva, uno de los cuales deberá ser el presidente o el
vicepresidente.
(3) Las actividades de la directiva o de algunos miembros individuales pueden ser remuneradas; la asamblea de
miembros decide el importe de ello.
(4) Los miembros de la directiva están obligados a realizar sus funciones dentro de lo reglamentado. En adición al
suplemento § 31a BGB del código civil alemán, serán responsables de la asociación y sus miembros de dolo o
negligencia grave, inclusive si reciben una remuneración.
Artículo 6 Responsabilidades de la directiva
(1) La directiva es competente para cualquier asunto de la asociación, en la medida que el reglamento no haya
transmitido éste a otro órgano. En particular tiene las funciones siguientes:
a) Preparar y convocar la asamblea general y elaborar el orden del día.
b) Ejecutar las resoluciones tomadas por la asamblea general.
c) Preparar el presupuesto, llevar la contabilidad, elaborar el informe anual.
d) Vigilar el cumplimiento de las instrucciones en la empresa hija Ltda.
e) Decidir sobre la admisión de miembros.
(2) En caso de asuntos de importancia fundamental para la asociación, la directiva -en lo posible- deberá originar
previamente una resolución de la asamblea general.
(3) La directiva puede utilizar una oficina central o filial para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 7 Elección y duración del cargo de la directiva
(1) La directiva es elegida por la asamblea general por un período de dos años, a partir de la fecha de la elección. Sin
embargo, permanecerá en el cargo hasta la elección de la nueva directiva.
(2) Cada miembro de la directiva deberá ser elegido individualmente. La elección es secreta, a menos que la asamblea
general decida por mayoría algo diferente.
(3) Solamente podrán ser elegidos miembros de la directiva aquellas personas que, o bien sean miembro con derecho
pleno de la asociación o se encuentren en una posición de representación constante de un miembro con derecho
pleno de la asociación, mientras se trate de una posición de empleado y hayan sido designadas por el miembro con
derecho pleno en forma de texto. Al finalizar la condición de miembro en la asociación, o al retractar la posición
de representación, finaliza también el cargo de miembro de la directiva.
(4) Si un miembro de la directiva se retira prematuramente, el cargo del miembro cesante no ha ser ocupado por el
período restante de duración del cargo, pero la directiva puede determinar a un sucesor por cooptación para el
tiempo de validez restante.
Artículo 8 Sesiones y resoluciones de la directiva
(1) La directiva decide en sesiones convocadas por el presidente y -en caso de que éste no pueda ejercer su funciónpor
su representante; el orden del día no necesita ser anunciado. Se debe cumplir con un plazo de convocatoria de
una semana.
(2) La directiva tendrá capacidad para decidir cuando se encuentren presentes, por lo menos, tres miembros de la
misma. Para la toma de decisiones decide la mayoría de los votos válidos emitidos.
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(3) Resoluciones de la directiva también pueden ser tomadas en forma de texto, conferencias telefónicas,
videoconferencias o foros online, siempre que no existan objeciones de parte de algún miembro de la directiva. Para
tener efecto, la objeción debe ser remitida al presidente, a más tardar, dentro de tres días después de la convocatoria.
En este caso también son de aplicación las modalidades de adopción de decisiones fijadas en este reglamento.
Semejante resolución no se ha de consignar constitutivamente por escrito en la siguiente sesión de la directiva pero sí
para guardar el debido orden.
Artículo 9 Asamblea general
(1) En la asamblea general, cada miembro pleno tiene un voto. Para ejercer el derecho de voto, es posible autorizar
por escrito a otro miembro. La autorización deberá ser otorgada separadamente para cada asamblea general; sin
embargo, a un miembro no le está permitido representar a más de dos votos ajenos.
(2) La asamblea general tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el presupuesto para el ejercicio comercial.
b) Recibir la memoria anual de la directiva; aprobación de la gestión de la directiva.
c) Designar un revisor contable entre los miembros, en caso no haya un revisor adecuado que sea mínimo un
contador, responsable de auditar los estados financieros de la asociación y de la empresa hija Ltda. El mismo
debe revisar si las instrucciones de la asociación a la empresa hija Ltda. han sido bien ejecutadas.
d) Modificar las cuotas sociales, su vencimiento o fijar contribuciones.
e) Celebración del contrato general.
f) Elegir y revocar a los miembros de la directiva.
g) Resolver sobre la modificación del reglamento y la disolución de la asociación.
h) Resolver sobre la exclusión de miembros.
Artículo 10 Convocatoria a la asamblea general
(1) Por lo menos una vez al año, debería tener lugar la asamblea general oficial. Ésta es convocada por la directiva en
forma de texto, normalmente por correo electrónico, observando un plazo de un mes e indicando el orden del día.
La carta de invitación será considerada como recibida por el miembro, si ha sido enviada en forma de texto a la
última dirección de correo (electrónico) que el miembro haya dado a la asociación.
(2) El orden del día es fijado por la directiva. Cualquier miembro puede solicitar por escrito a la directiva un
complemento al orden del día, a más tardar dos semanas antes de una asamblea general. Al comienzo de la
asamblea general, el director de la misma deberá dar a conocer el complemento efectuado. La asamblea decide
sobre solicitudes de complemento del orden del día planteadas durante la asamblea general.
Artículo 11 Asamblea general extraordinaria
(1) La directiva convocará a una asamblea general extraordinaria cuando los intereses de la asociación así lo exijan o
cuando la quinta parte de los miembros lo solicite por escrito a la directiva, indicando los motivos.
(2) Para la convocatoria rige en forma correspondiente lo prescrito en el artículo 10.
Artículo 12 Resolución de la asamblea general
(1) La asamblea general es dirigida por el presidente; en caso de imposibilidad de éste, por el vicepresidente; en caso
de incapacidad de éste, por el tesorero; luego por el mayor de los miembros de la directiva. Si no se encuentra
presente ninguno de los miembros de la directiva, la asamblea designa al director de asamblea. En caso de
elecciones, la dirección de la asamblea puede ser transmitida a un miembro de una comisión electoral por el
tiempo de duración de las elecciones y de la discusión previa, si la asamblea general así lo decide.
(2) El modo de votación es determinado por el director de la asamblea. La votación debe realizarse por escrito si un
tercio de los miembros presentes con derecho a voto lo solicita o está previsto en el reglamento.
(3) La asamblea general está capacitada para tomar decisiones cuando se encuentre presente, por lo menos, la mitad
de los miembros de la asociación. En caso de incapacidad para tomar decisiones, la directiva está obligada a
convocar otra asamblea general con el mismo orden del día dentro de un mes; ésta tendrá capacidad para tomar
decisiones, independientemente del número de miembros presentes. En la invitación se deberá advertir sobre este
particular.
(4) La asamblea general toma decisiones con mayoría simple de los votos válidos emitidos, a menos que en el
reglamento se haya previsto algo diferente. Las abstenciones de voto se consideran como votos no válidos.
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(5) Para modificar el reglamento o para disolver la asociación se requiere una mayoría de tres cuartos de los votos
emitidos. Una modificación del objeto de la asociación sólo podrá ser decidida con la aprobación de todos los
miembros. Dentro de un plazo de tres meses, los miembros que no hayan estado presentes en la asamblea general
pueden declarar su aprobación por escrito frente a la directiva.
(6) En caso de elecciones, será considerada como elegida aquella persona que haya recibido más de la mitad de los
votos válidos emitidos. Si nadie ha recibido más de la mitad de los votos válidos emitidos, entre los dos candidatos
que hayan totalizado más votos tendrá lugar un balotaje. El elegido será aquél que haya obtenido el mayor
número de votos. En caso de igualdad de votos, se decidirá por sorteo y el director de la asamblea deberá sacar la
boleta.
(7) Las resoluciones tomadas por la asamblea general deberán llevarse a protocolo. Dicho protocolo deberá ser
firmado por el actuario designado por el director de la asamblea.
Artículo 13 Finalización de la condición de miembro
(1) La condición de miembro finaliza por muerte, disolución, eliminación, exclusión o salida de la asociación.
(2) La salida de la asociación se efectúa mediante una declaración escrita del miembro frente a la directiva.
Solamente puede ser declarada al final de un ejercicio comercial, debiendo mantenerse un plazo de rescisión de
dos meses.
(3) Por resolución de la directiva, un miembro puede ser eliminado cuando, a pesar de dos requerimientos escritos, se
encuentre atrasado en el pago de las cuotas, de las deudas a la asociación o a la Service GmbH [sociedad de
responsabilidad limitada de servicio] que sirve a los propósitos de la asociación. La eliminación sólo deberá ser
resuelta cuando hayan transcurrido dos meses a partir del envío del segundo requerimiento y en dicho segundo
requerimiento se haya amenazado con la eliminación. La resolución deberá ser informada al miembro.
(4) Si un miembro viola los intereses de la asociación gravemente en forma culposa, por resolución de la directiva
puede ser excluido de la asociación. Antes de ser tomada la decisión, deberá dar al miembro la posibilidad de
tomar posición verbalmente o por escrito. La resolución de la exclusión será dada a conocer al excluido por escrito
en forma de una carta certificada bajo la indicación de los motivos esenciales. Se podrá apelar contra la resolución
administrativa de exclusión dentro de un mes desde la llegada de la carta hasta la próxima asamblea general, que
decidirá finalmente sobre la resolución contra el miembro a excluir, el cual no estará presente en la asamblea. Si
no se hace uso de este recurso, se hace uso del mismo fuera de plazo o se confirma la resolución, el miembro se
someterá a esta resolución. Esto debe ser indicado en la resolución de exclusión. A reserva de una determinación
distinta de la directiva, se suspenden los derechos de miembro por completo hasta la toma de la decisión
definitiva.
Artículo 14 Disolución de la asociación
(1) La disolución de la asociación solamente puede ser resuelta durante una asamblea general con una mayoría de
tres cuartos de los votos válidos emitidos (Artículo 12, pár. (5)).
(2) Si la asamblea no decide de manera diferente, el presidente y el vicepresidente conjuntamente actuarán como
liquidadores de la asociación con derecho de representación.
(3) El patrimonio aún existente después de efectuada la liquidación le corresponde por partes iguales a los miembros
existentes en ese momento.
(4) Las disposiciones anteriores son válidas en la forma correspondiente si la asociación fuera resuelta por algún otro
motivo o perdiera su personería jurídica.
Este reglamento, redactado el 30.08.1990, modificado por última vez el 16.03.2012, fue modificado y redactado de nuevo
el 07.11.2014 en la asamblea general en Fráncfort del Meno y reemplaza la versión antigua del reglamento. El
reglamento entrará en vigor con la inscripción en el registro de asociaciones.
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*** Esta es una traducción referencial. La versión alemana es la única jurídicamente válida ***
Acuerdo general
entre la
Arbeitsgemeinschaft Lateinamerika
Asociación para el fomento del Turismo hacia Latinoamérica e.V.
- en lo sucesivo „la Asociación“
y la
ARGE Lateinamerika Service GmbH
una empresa hija de la e.V. — en lo sucesivo „Ltda“
A favor de los respectivos
Contratantes (miembros)
§ 1 Base
La Junta general de Miembros del 07.11.2014 ha decidido este marco de contrato/acuerdo preparado por el directorio en
relación a la Asociación y su empresa hija Ltda, según el estatuto § 4. Con ello, este acuerdo es válido para sus miembros
plenos o asociados como contratatantes tanto en una decisión a favor o en contra del acuerdo en la versión respectiva,
decidida según artículo § 4 Abs. 3 de los estatutos como definitivo. La relación de servicios se efectúa exclusivamente entre la
Ltda y los miembros con membresía plena o asociada como los contratantes.
§ 2 Periodo de validez
(1) Este contrato es válido a partir del año calendario que sigue al acuerdo para un tiempo indeterminado.
(2) La rescisión se ejecuta a través del acuerdo en la Asamblea general de Miembros con un plazo de dos meses antes de fin de
año.
(3) Cambios provenientes de un acuerdo de Miembros son posibles en todo momento, sin embargo son válidos a
partir del año calendario siguiente.
§ 3 Condiciones
(1) Con el cierre/acuerdo de este contrato se aporta un cargo fijo de 1.000,00 Euros que cada contratante (miembro) paga en
el siguiente año calendario. Esta aportación fija acordada por los Miembros se vence en su pago al año siguiente y la Ltda
emitirá una factura para cada contratante.
(2) Servicios que están cubiertos con la aportación fija:
- Participación con una nota de prensa en el servicio de prensa mensual
- Inscripción de empresa en la revista „América Latina“
- Inscripción de empresa en el sitio web: www.lateinameriak.org
- Dado el caso, inscripción de empresa en diferentes proyectos (impreso y/o digital)
(3) Servicios que pueden ser utilizados por los contratantes (miembros) a precios preferenciales según lista de precios resultan
de la descripción de servicios que existía respectivamente en el acuerdo de Miembros. La Ltda puede efectuar complementos
en todo momento. Cambios sólo son posibles a través de un acuerdo de Miembros con efecto para el siguiente año
consecuentemente. Las aportaciones tendrán un vencimiento de pago según factura emitida.
§ 4 Disposiciones finales
Este contrato será enviado a cada Miembro conjuntamente con el acta de protocolo de la Asamblea general de Miembros y su
decisión . La aplicación del contrato para cada contratante (miembro) no depende de la fecha de recepción del mismo, sino
únicamente de la desición tomada correspondientemente por los Miembros.
Fráncfort, 07.11.2014
Para el directorio para la Asociación del gerente para la Ltda
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Reglas de contribución
De la Arbeitsgemeinschaft Lateinamerika e.V.
A base del artículo del § 4 de los estatutos de la Asociación, la asamblea general extraordinaria de miembros del 07.11.2014,
ha decidido los siguientes importes de contribución:.
Importe de las cuotas anuales de membresía:
Membresía asociada: EUR 110,00
Membresía plena: EUR 430,00
Membresía de promoción: EUR 900,00
Para un ingreso durante el año en la Arge Lateinamerika e.V. , el importe de la membresía se prorratea según el cuartal de
ingreso y continua en los cuartales siguientes.
Vencimiento de la cuota de membresía:
El importe de la membresía vence después de los 30 días de haber recibido la factura correspondiente, la cual se emite por año
calendario.
Beneficiario:
ARGE Lateinamerika e.V.
IBAN: DE92 5008 0000 0640 0942 00
BIC: COBADEFFXXX
Bank: Commerzbank Frankfurt
Descripción de los servicios
Descripción de los servicios que la ARGE Lateinamerika Service GmbH
brinda a sus contratantes según el contrato general:
Servicios que son pagados con la cuota fija del contrato general:
- Participación con una nota de prensa en el servicio de prensa mensual
- Inscripción de empresa en la revista „América Latina“
- Inscripción de empresa en el sitio web: www.lateinameriak.org
- Dado el caso, inscripción de empresa en diferentes proyectos (impreso y/o digital)
Otros servicios que pueden ser tomados bajo precios preferenciales:
- Participación en el evento anual de trabajo, encuentro y red
- Publicidad en la revista América Latina
- Banner en www.lateinamerika.org
- Participación en la caravana América Latina- Roadshow dirigido a agentes de viajes
- Participación en ferias de turismo
- Anuncios, participación en otros proyectos/actividades de Arge Lateinamerika
ARGE Lateinamerika
Bahnhofstraße 53
61118 Bad Vilbel
Germany
Tel: +49.6101.9954030
Fax: +49.6101.9953951
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